De acuerdo con Zaldívar, el fuero constitucional es una figura que protege el ejercicio del cargo público, no a la persona que lo ostenta. Por ello, al separarse temporalmente de sus funciones, Rocha Moya deja de contar con esta protección.
“El fuero protege a la función, no a la persona. Quien obtiene una licencia ya no ejerce la función; por tanto, puede ser detenida como cualquier persona”, explicó el exministro al referirse al caso.
La declaración surge luego de que Rocha Moya solicitara licencia a la gubernatura de Sinaloa, misma que fue aprobada por el Congreso estatal, que posteriormente designó a Yeraldine Bonilla Valverde como gobernadora interina.
El posicionamiento también se da en el contexto de una acusación formal presentada por un tribunal federal en Nueva York, en la que Rocha Moya y el alcalde de Culiacán, Juan de Dios Gámez Mendívil, junto con otros funcionarios, son señalados por presuntos vínculos con el crimen organizado.
Según las autoridades estadounidenses, el exmandatario habría sostenido reuniones con integrantes de un grupo delictivo y permitido su operación en la entidad, señalamientos que forman parte de la investigación en curso.
Ante este escenario, la pérdida del fuero abriría la posibilidad de que enfrente procesos legales sin necesidad de un procedimiento previo para retirarle la inmunidad, aunque hasta el momento no se ha confirmado ninguna acción judicial en su contra en territorio mexicano.
El tema ha generado debate en el ámbito jurídico y político, al tratarse de un caso que pone a prueba los alcances del fuero constitucional en México y su aplicación cuando un servidor público se separa del cargo.



