La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las indemnizaciones por daño moral no deben ser excesivas ni desproporcionadas, para evitar que generen autocensura o limiten la libertad de expresión.
El pleno de la Corte resolvió dos amparos relacionados con una sentencia emitida por un tribunal de la Ciudad de México, donde una de las partes reclamó que el monto de la reparación económica fue calculado de manera injustificada.
Con seis votos a favor, las y los ministros aprobaron el proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos, mediante el cual se ordena al tribunal local emitir una nueva determinación sobre el monto indemnizatorio.
La ministra explicó que debe existir un equilibrio entre la reparación del daño y la protección de un espacio libre para la circulación de ideas, sin que ello signifique permitir expresiones ilícitas o afectar el derecho al honor.
El caso surgió de un conflicto familiar, en el que se publicó un desplegado en un periódico nacional acusando a uno de los involucrados de presuntos actos ilícitos.
Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa Mejía señaló que para calcular el daño moral se debe considerar la gravedad de las expresiones, su alcance y el impacto causado en la reputación de las personas.
También precisó que, aunque los involucrados son periodistas, en este asunto actuaron como particulares.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz votó en contra del proyecto al considerar que no quedó acreditada plenamente la existencia del daño moral.
En respuesta, la ministra Ríos sostuvo que exigir pruebas periciales para demostrar afectaciones emocionales podría representar una carga excesiva para las víctimas.



